LISF

Artículo 15. Solvencia presunta de instituciones

Instituciones y sociedades mutualistas se consideran de acreditada solvencia no requieren depositos o fianzas legales excepto por responsabilidades laborales, amparos o fiscales.

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Texto Legal

Mientras las Instituciones y Sociedades Mutualistas no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales a excepción de las responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, de amparo o por créditos fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ventaja competitiva importante en contrataciones publicas. Sin embargo, las excepciones laborales, amparos y fiscales son criticas para contingencias legales. Mantener reservas apropiadas para estos pasivos contingentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LISF?

Instituciones y sociedades mutualistas se consideran de acreditada solvencia no requieren depositos o fianzas legales excepto por responsabilidades laborales, amparos o fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Ventaja competitiva importante en contrataciones publicas. Sin embargo, las excepciones laborales, amparos y fiscales son criticas para contingencias legales. Mantener reservas apropiadas para estos pasivos contingentes.

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