Instituciones y sociedades mutualistas se consideran de acreditada solvencia no requieren depositos o fianzas legales excepto por responsabilidades laborales, amparos o fiscales.
Mientras las Instituciones y Sociedades Mutualistas no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales a excepción de las responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, de amparo o por créditos fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ventaja competitiva importante en contrataciones publicas. Sin embargo, las excepciones laborales, amparos y fiscales son criticas para contingencias legales. Mantener reservas apropiadas para estos pasivos contingentes.
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Art. 14. Requisitos para inscripcion de actas constitutivas
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