Instituciones se consideran de acreditada solvencia por fianzas otorgadas. Fianzas en papeleria oficial se presumen validas legalmente. Instituciones no pueden objetar capacidad legal del suscriptor.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 15 de este ordenamiento, las Instituciones, por las fianzas que otorguen, se considerarán de acreditada solvencia.
Todas las fianzas que se emitan en papelería oficial de las Instituciones se presumirán, salvo prueba en contrario, legalmente válidas y dichas instituciones no podrán objetar la capacidad legal de quien las suscriba.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Presuncion favor del acreedor es automatica salvo prueba expresa. Las instituciones cargan con validez del instrumento. Implementa controles internos rigurosos en emisión para evitar fraudes.
Anterior
Art. 15. Solvencia presunta de instituciones
Siguiente
Art. 17. Admisibilidad de seguros de caucion y fianzas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo