LISF

Artículo 16. Validez de fianzas emitidas

Instituciones se consideran de acreditada solvencia por fianzas otorgadas. Fianzas en papeleria oficial se presumen validas legalmente. Instituciones no pueden objetar capacidad legal del suscriptor.

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Texto Legal

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 15 de este ordenamiento, las Instituciones, por las fianzas que otorguen, se considerarán de acreditada solvencia.

Todas las fianzas que se emitan en papelería oficial de las Instituciones se presumirán, salvo prueba en contrario, legalmente válidas y dichas instituciones no podrán objetar la capacidad legal de quien las suscriba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Presuncion favor del acreedor es automatica salvo prueba expresa. Las instituciones cargan con validez del instrumento. Implementa controles internos rigurosos en emisión para evitar fraudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LISF?

Instituciones se consideran de acreditada solvencia por fianzas otorgadas. Fianzas en papeleria oficial se presumen validas legalmente. Instituciones no pueden objetar capacidad legal del suscriptor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Presuncion favor del acreedor es automatica salvo prueba expresa. Las instituciones cargan con validez del instrumento. Implementa controles internos rigurosos en emisión para evitar fraudes.

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