LISF

Artículo 17. Admisibilidad de seguros de caucion y fianzas

Contratos de seguro de caucion y fianzas son admisibles como garantia ante Administracion Publica Federal y autoridades locales en todos los casos permitidos por ley.

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Texto Legal

Los contratos de seguro de caución y de fianza serán admisibles como garantía ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y ante las autoridades locales, en todos los supuestos que la legislación exija o permita constituir garantías ante aquéllas. En el caso del seguro de caución, tendrá la condición de contratante del seguro quien deba otorgar la garantía y la de asegurado la dependencia o entidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Expande mercado de seguros de caucion como alternativa a depositos en efectivo. Util para gobiernos locales que buscan eficiencia. Verifica modelos aprobados por Secretaria para cada tramite especifico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LISF?

Contratos de seguro de caucion y fianzas son admisibles como garantia ante Administracion Publica Federal y autoridades locales en todos los casos permitidos por ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Expande mercado de seguros de caucion como alternativa a depositos en efectivo. Util para gobiernos locales que buscan eficiencia. Verifica modelos aprobados por Secretaria para cada tramite especifico.

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