LISF

Artículo 18. Prohibiciones en calificacion de solvencia

Autoridades federales y locales no pueden calificar solvencia de instituciones ni exigir garantias complementarias. Los montos para seguros de caucion no pueden ser mayores a depositos en efectivo.

solvenciagarantiasautoridades publicasparidad de trato

Texto Legal

Al admitir los seguros de caución y las fianzas, las autoridades federales y locales no podrán calificar la solvencia de las Instituciones, ni exigir su comprobación o la constitución de garantías que las respalden. Las mismas autoridades no podrán fijar mayor importe para los seguros de caución y las fianzas que otorguen las Instituciones, que el señalado para depósitos en efectivo u otras formas de garantía.

Las pólizas y certificados en que se formalicen los contratos de seguro de caución y de fianza que sirvan como garantía ante la Administración Pública Federal, en su caso, se ajustarán a los modelos que apruebe la Secretaría mediante disposiciones de carácter general. En dichas disposiciones, la Secretaría podrá determinar, además, requisitos de carácter general en aspectos operativos y de servicio que deberán cumplir las Instituciones que expidan los seguros de caución y las fianzas que sirvan como garantía ante la Administración Pública Federal.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS

SECCIÓN I LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma de trato igualitario que protege competencia. Las autoridades deben aceptar seguros de caucion en igual proporcion que efectivo. Documenta si autoridad exige montos mayores para formalizar reclamo ante Secretaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LISF?

Autoridades federales y locales no pueden calificar solvencia de instituciones ni exigir garantias complementarias. Los montos para seguros de caucion no pueden ser mayores a depositos en efectivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Norma de trato igualitario que protege competencia. Las autoridades deben aceptar seguros de caucion en igual proporcion que efectivo. Documenta si autoridad exige montos mayores para formalizar reclamo ante Secretaria.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 18 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 18 LISF desde tu celular