Autoridades federales y locales no pueden calificar solvencia de instituciones ni exigir garantias complementarias. Los montos para seguros de caucion no pueden ser mayores a depositos en efectivo.
Al admitir los seguros de caución y las fianzas, las autoridades federales y locales no podrán calificar la solvencia de las Instituciones, ni exigir su comprobación o la constitución de garantías que las respalden. Las mismas autoridades no podrán fijar mayor importe para los seguros de caución y las fianzas que otorguen las Instituciones, que el señalado para depósitos en efectivo u otras formas de garantía.
Las pólizas y certificados en que se formalicen los contratos de seguro de caución y de fianza que sirvan como garantía ante la Administración Pública Federal, en su caso, se ajustarán a los modelos que apruebe la Secretaría mediante disposiciones de carácter general. En dichas disposiciones, la Secretaría podrá determinar, además, requisitos de carácter general en aspectos operativos y de servicio que deberán cumplir las Instituciones que expidan los seguros de caución y las fianzas que sirvan como garantía ante la Administración Pública Federal.
TÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTITUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS
SECCIÓN I LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma de trato igualitario que protege competencia. Las autoridades deben aceptar seguros de caucion en igual proporcion que efectivo. Documenta si autoridad exige montos mayores para formalizar reclamo ante Secretaria.
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Art. 17. Admisibilidad de seguros de caucion y fianzas
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