El liquidador no es responsable por deterioro de valor o perdidas por condiciones de mercado en la enajenacion de activos, respetando obligaciones de conservacion y normativas aplicables.
El liquidador administrativo no será responsable del deterioro en el valor de los activos de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, ni de la pérdida que derive de la enajenación de éstos con motivo de las condiciones prevalecientes en el mercado, cuando sus funciones se efectúen en cumplimiento a la presente Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que deberán realizarse los actos necesarios para la conservación y administración de los activos, y que su enajenación se sujetará a lo dispuesto por los artículos 410 a 424 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que limita responsabilidad del liquidador por factores externos al mercado. Protege al administrador si realiza diligencia debida en conservacion y sigue procedimientos legales establecidos.
Anterior
Art. 424. Responsabilidad por vicios ocultos
Siguiente
Art. 426. Balance final y pagos de liquidacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo