LISF

Artículo 425. Inmunidad por deterioro de activos

El liquidador no es responsable por deterioro de valor o perdidas por condiciones de mercado en la enajenacion de activos, respetando obligaciones de conservacion y normativas aplicables.

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Texto Legal

El liquidador administrativo no será responsable del deterioro en el valor de los activos de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, ni de la pérdida que derive de la enajenación de éstos con motivo de las condiciones prevalecientes en el mercado, cuando sus funciones se efectúen en cumplimiento a la presente Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que deberán realizarse los actos necesarios para la conservación y administración de los activos, y que su enajenación se sujetará a lo dispuesto por los artículos 410 a 424 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que limita responsabilidad del liquidador por factores externos al mercado. Protege al administrador si realiza diligencia debida en conservacion y sigue procedimientos legales establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 425 del LISF?

El liquidador no es responsable por deterioro de valor o perdidas por condiciones de mercado en la enajenacion de activos, respetando obligaciones de conservacion y normativas aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 425 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Articulo clave que limita responsabilidad del liquidador por factores externos al mercado. Protege al administrador si realiza diligencia debida en conservacion y sigue procedimientos legales establecidos.

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