El enajenante no responde por vicios ocultos a menos que se acuerde lo contrario. El adquirente no puede reclamar reembolsos ni responsabilidades al enajenante o acreedores.
El enajenante no responderá por los vicios ocultos de los bienes, salvo que otra cosa se hubiere convenido con el adquirente.
El adquirente de los bienes no podrá reclamar al enajenante ni a los acreedores el reembolso de todo o parte del precio, la disminución del mismo o el pago de responsabilidad alguna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Protege al liquidador de reclamaciones futuras sobre calidad de activos vendidos. Fundamental incluir clausulas claras en contratos de venta para evitar litigios costosos posteriores.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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