LISF

Artículo 424. Responsabilidad por vicios ocultos

El enajenante no responde por vicios ocultos a menos que se acuerde lo contrario. El adquirente no puede reclamar reembolsos ni responsabilidades al enajenante o acreedores.

enajenacionvicios ocultosresponsabilidadadquirente

Texto Legal

El enajenante no responderá por los vicios ocultos de los bienes, salvo que otra cosa se hubiere convenido con el adquirente.

El adquirente de los bienes no podrá reclamar al enajenante ni a los acreedores el reembolso de todo o parte del precio, la disminución del mismo o el pago de responsabilidad alguna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege al liquidador de reclamaciones futuras sobre calidad de activos vendidos. Fundamental incluir clausulas claras en contratos de venta para evitar litigios costosos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 424 del LISF?

El enajenante no responde por vicios ocultos a menos que se acuerde lo contrario. El adquirente no puede reclamar reembolsos ni responsabilidades al enajenante o acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 424 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Protege al liquidador de reclamaciones futuras sobre calidad de activos vendidos. Fundamental incluir clausulas claras en contratos de venta para evitar litigios costosos posteriores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 424 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 424 LISF desde tu celular