LISF

Artículo 423. Enajenacion de carteras de creditos

La enajenacion de carteras de creditos de instituciones en liquidacion implica la transmision completa de obligaciones y derechos litigiosos asociados.

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Texto Legal

Las enajenaciones de carteras de créditos de las Instituciones o Sociedades Mutualistas en liquidación, implicarán la transmisión de las obligaciones y derechos litigiosos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clave para entender que la venta de cartera es integral incluyendo pasivos litigiosos. Los abogados deben revisar exhaustivamente los pleitos pendientes antes de ceder carteras para identificar contingencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 423 del LISF?

La enajenacion de carteras de creditos de instituciones en liquidacion implica la transmision completa de obligaciones y derechos litigiosos asociados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 423 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Clave para entender que la venta de cartera es integral incluyendo pasivos litigiosos. Los abogados deben revisar exhaustivamente los pleitos pendientes antes de ceder carteras para identificar contingencias.

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