La enajenacion de carteras de creditos de instituciones en liquidacion implica la transmision completa de obligaciones y derechos litigiosos asociados.
Las enajenaciones de carteras de créditos de las Instituciones o Sociedades Mutualistas en liquidación, implicarán la transmisión de las obligaciones y derechos litigiosos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Clave para entender que la venta de cartera es integral incluyendo pasivos litigiosos. Los abogados deben revisar exhaustivamente los pleitos pendientes antes de ceder carteras para identificar contingencias.
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Art. 422. Enajenacion de bienes agrupados
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