Fusion de dos o mas Instituciones y escision deben efectuarse conforme articulos 271 y 272 de la Ley.
La fusión de dos o más Instituciones, así como la escisión de una Institución, deberá efectuarse conforme a lo previsto por los artículos 271 y 272 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Remision a articulos 271-272. Requiere procedimiento especializado y aprobacion regulatoria. Cualquier intencion de fusion o escision debe consultar regulacion completa. Implicaciones fiscales y contables son sustanciales.
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