LISF

Artículo 67. Fusion y escision de Instituciones

Fusion de dos o mas Instituciones y escision deben efectuarse conforme articulos 271 y 272 de la Ley.

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Texto Legal

La fusión de dos o más Instituciones, así como la escisión de una Institución, deberá efectuarse conforme a lo previsto por los artículos 271 y 272 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Remision a articulos 271-272. Requiere procedimiento especializado y aprobacion regulatoria. Cualquier intencion de fusion o escision debe consultar regulacion completa. Implicaciones fiscales y contables son sustanciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LISF?

Fusion de dos o mas Instituciones y escision deben efectuarse conforme articulos 271 y 272 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Remision a articulos 271-272. Requiere procedimiento especializado y aprobacion regulatoria. Cualquier intencion de fusion o escision debe consultar regulacion completa. Implicaciones fiscales y contables son sustanciales.

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