LISF

Artículo 66. Aprobacion de estatutos sociales

Estatutos sociales y modificaciones requieren aprobacion previa de la Comision. Una vez aprobados, se inscriben en Registro Publico de Comercio mediante instrumento publico.

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Texto Legal

Los estatutos sociales, así como cualquier modificación a los mismos, deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión. Una vez aprobados los estatutos sociales o sus reformas, el instrumento público en el que consten deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es proceso critico y puede tomar tiempo. No esperar a ultimo momento para gestionar aprobacion. Cualquier cambio administrativo o de estructura requiere reforma estatutaria. Mantener copia certificada del Registro Publico para referencias posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LISF?

Estatutos sociales y modificaciones requieren aprobacion previa de la Comision. Una vez aprobados, se inscriben en Registro Publico de Comercio mediante instrumento publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es proceso critico y puede tomar tiempo. No esperar a ultimo momento para gestionar aprobacion. Cualquier cambio administrativo o de estructura requiere reforma estatutaria. Mantener copia certificada del Registro Publico para referencias posteriores.

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