LISF

Artículo 65. Fondo de reserva del 10 por ciento

Las Instituciones deben separar minimo 10% de utilidades netas para fondo de reserva hasta igualar capital pagado. Fondo capitalizable pero debe reconstruirse con nuevo capital.

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Texto Legal

De sus utilidades netas, las Instituciones separarán, por lo menos, un 10% para constituir un fondo de reserva, hasta alcanzar una suma igual al importe del capital pagado.

Dicho fondo de reserva podrá capitalizarse, pero las Instituciones deberán reconstituirlo a partir del ejercicio siguiente de acuerdo con el nuevo monto del capital pagado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito fundamental de solvencia. Los contadores deben registrar esta apropriacion antes de distribuir dividendos. Si el capital aumenta, recalcular base para fondo. Tiene implicaciones en flujo de dividendos y planificacion fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LISF?

Las Instituciones deben separar minimo 10% de utilidades netas para fondo de reserva hasta igualar capital pagado. Fondo capitalizable pero debe reconstruirse con nuevo capital.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Requisito fundamental de solvencia. Los contadores deben registrar esta apropriacion antes de distribuir dividendos. Si el capital aumenta, recalcular base para fondo. Tiene implicaciones en flujo de dividendos y planificacion fiscal.

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