LISF

Artículo 215. Clausulas tipo en contratos

Los contratos de seguros y fianzas deben incluir indicaciones y cláusulas tipo establecidas por la Comisión para proteger los intereses de los contratantes. Esto busca asegurar la solvencia de las Instituciones.

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Texto Legal

Los contratos de seguro y de fianzas, en general, deberán contener las indicaciones que administrativamente fije la Comisión mediante disposiciones de carácter general, para procurar la solvencia de las Instituciones y en protección de los intereses de los contratantes, asegurados, fiados o beneficiarios. Con el mismo fin, la citada Comisión podrá establecer cláusulas tipo de uso obligatorio para las diversas especies de contratos de seguro y de fianzas.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS

SECCIÓN I DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Instituciones deben estar al tanto de las cláusulas tipo obligatorias para evitar problemas legales. Actualizar sus contratos regularmente es esencial para el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 215 del LISF?

Los contratos de seguros y fianzas deben incluir indicaciones y cláusulas tipo establecidas por la Comisión para proteger los intereses de los contratantes. Esto busca asegurar la solvencia de las Instituciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 215 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las Instituciones deben estar al tanto de las cláusulas tipo obligatorias para evitar problemas legales. Actualizar sus contratos regularmente es esencial para el cumplimiento.

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