Las Instituciones de Seguros deben constituir diversas reservas técnicas para cubrir obligaciones futuras y asegurar su solvencia. Estas reservas son fundamentales para la estabilidad financiera de las Instituciones.
Las Instituciones de Seguros deberán constituir las siguientes reservas técnicas:
I. Reservas de riesgos en curso;
II. Reservas para obligaciones pendientes de cumplir;
III. Reserva matemática especial, para los seguros a los que se refiere la fracción II del artículo 27 de esta Ley;
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. Reserva para fluctuación de inversiones, para los seguros a los que se refiere la fracción II del artículo 27 de este ordenamiento;
V. Reserva de contingencia, para los seguros a los que se refiere la fracción II del artículo 27 de la presente Ley, así como para las Sociedades Mutualistas;
VI. Reserva de riesgos catastróficos, para los seguros a los que se refieren las fracciones IX y XI a XV del artículo 27 de este ordenamiento, y
VII. Las demás que, conforme a lo que establece el artículo 223 de esta Ley, determine la Comisión.
Las Instituciones de Seguros autorizadas para el ramo de caución que tengan autorizado el otorgamiento de fianzas conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 25 de este ordenamiento, constituirán adicionalmente las reservas previstas en la Sección II de este Capítulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La adecuada constitución de reservas técnicas es vital para la salud financiera de las Instituciones. Se recomienda revisar periódicamente las estimaciones actuariales utilizadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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