LISF

Artículo 217. Proposito de reservas tecnicas

Las reservas técnicas tienen el propósito de cubrir obligaciones futuras derivadas de los contratos de seguro. Esto incluye siniestros, beneficios y otros gastos asociados a las pólizas.

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Texto Legal

Las reservas técnicas a que se refiere el artículo 216 de esta Ley, tendrán como propósito:

I. En el caso de las reservas de riesgos en curso, cubrir el valor esperado de las obligaciones futuras derivadas del pago de siniestros, beneficios, valores garantizados, dividendos, gastos de adquisición y administración, así como cualquier otra obligación futura derivada de los contratos de seguro, y serán:

a) En la operación de vida:

1. Para los seguros de vida con temporalidad mayor a un año;

2. Para los seguros de vida con temporalidad menor o igual a un año;

3. Para los seguros de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas bajo esquemas privados complementarios a la seguridad social, y

4. Para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social;

b) Para los seguros comprendidos en la operación de accidentes y enfermedades, y

c) Para los seguros comprendidos en la operación de daños;

II. En el caso de las reservas para obligaciones pendientes de cumplir, cubrir el valor esperado de siniestros, beneficios, valores garantizados o dividendos, una vez ocurrida la eventualidad prevista en el contrato de seguro. Las reservas para obligaciones pendientes de cumplir serán:

a) Por pólizas vencidas y siniestros ocurridos pendientes de pago;

b) Por dividendos y repartos periódicos de utilidades;

c) Por siniestros ocurridos y no reportados, así como por los gastos de ajuste asignados a los siniestros, y

d) Por las operaciones de que trata la fracción XXI del artículo 118 de la presente Ley;

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. En el caso de la reserva matemática especial, hacer la provisión de los recursos necesarios para que las Instituciones de Seguros hagan frente a las posibles mejoras en la esperanza de vida que se traduzcan en incrementos en los índices de supervivencia de la población asegurada;

IV. En el caso de la reserva para fluctuación de inversiones, apoyar a las Instituciones de Seguros ante posibles variaciones de largo plazo en los rendimientos de sus inversiones;

V. En el caso de la reserva de contingencia, cubrir las posibles desviaciones estadísticas de la siniestralidad, y

VI. En el caso de la reserva de riesgos catastróficos, cubrir el valor de la pérdida máxima probable derivada de la ocurrencia de siniestros de naturaleza catastrófica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que las Instituciones mantengan un control riguroso sobre sus reservas técnicas para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La planificación actuarial debe ser precisa y actualizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del LISF?

Las reservas técnicas tienen el propósito de cubrir obligaciones futuras derivadas de los contratos de seguro. Esto incluye siniestros, beneficios y otros gastos asociados a las pólizas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 217 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es esencial que las Instituciones mantengan un control riguroso sobre sus reservas técnicas para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La planificación actuarial debe ser precisa y actualizada.

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