Consejeros independientes y auditoria deben acreditar 5 anos en puestos alto nivel decisorio con experiencia financiera-legal-administrativa; prohibe empleados, personas con poder de mando, y conflictos materiales importantes.
Los consejeros independientes, así como los miembros del comité de auditoría de las Instituciones, deberán además acreditar haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materia financiera, legal, administrativa o relacionada con la actividad aseguradora o afianzadora, según corresponda.
Por consejero independiente deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la Institución respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales se considerará que un consejero deja de ser independiente para los efectos de este artículo.
Los consejeros independientes y los miembros del comité de auditoría en ningún caso podrán ser:
I. Empleados o directivos de la Institución de que se trate;
II. Personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 71 de esta Ley, o que tengan Poder de Mando;
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Se considera que una sociedad o asociación es importante cuando los ingresos que recibe por la prestación de servicios a la Institución de que se trate o al mismo Grupo Empresarial del cual forme parte ésta, representan más del 5% de los ingresos totales de la sociedad o asociación respectiva;
Se considera que un cliente, proveedor o prestador de servicios es importante, cuando los servicios que le preste la Institución de que se trate o las ventas que aquél le haga a ésta, representen más del 10% de los servicios o ventas totales del cliente, del proveedor o del prestador de servicios, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante, cuando el importe de la operación respectiva sea mayor al 15% de los activos de la Institución de que se trate o de su contraparte;
Se consideran donativos importantes a aquéllos que representen más del 15% del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles, respectiva;
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estandar elevado para independientes: 5 anos minimo en puestos altos. Prohibiciones incluyen: clientes/proveedores importantes (>5-10% ingresos), deudores/acreedores importantes (>15% activos), empleados fundaciones que reciben donativos >15%. Verifica materialidad en todas aplicaciones.
Anterior
Art. 56. Requisitos de consejeros y prohibiciones
Siguiente
Art. 58. Requisitos de director general
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo