LISF

Artículo 58. Requisitos de director general

Director general debe ser residente Mexico, con 5 anos en puestos alto nivel decisorio, elegibilidad crediticia, honorabilidad, y sin impedimentos de consejeros ni funciones regulatorias; sus actos obligan directamente a institucion.

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Texto Legal

El nombramiento de director general de las Instituciones, o su equivalente, deberá recaer en persona que cuente con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúna los requisitos siguientes:

I. Ser residente en territorio mexicano en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;

II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera, legal o administrativa;

III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan los incisos c) a f) y h) de la fracción III de artículo 56 de esta Ley, y

IV. No estar realizando funciones de regulación de las Instituciones.

Los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la del director general o su equivalente, además de cumplir con los requisitos previstos en el primer párrafo y en las fracciones I, III y IV de este artículo, deberán contar con experiencia y conocimientos de al menos cinco años en las materias que se relacionen con las funciones que le sean asignadas.

Los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, en el desempeño de sus funciones, obligarán directa e ilimitadamente a la Institución de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente.

Lo establecido en el párrafo anterior deberá transcribirse en los estatutos sociales de las Instituciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Responsabilidad directa e ilimitada por actos en desempen funciones. Debe estar inscrito en estatutos. Funcionarios dos niveles bajo director tambien necesitan 5 anos experiencia en materias especificas de su cargo. Criterio de elegibilidad crediticia es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LISF?

Director general debe ser residente Mexico, con 5 anos en puestos alto nivel decisorio, elegibilidad crediticia, honorabilidad, y sin impedimentos de consejeros ni funciones regulatorias; sus actos obligan directamente a institucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Responsabilidad directa e ilimitada por actos en desempen funciones. Debe estar inscrito en estatutos. Funcionarios dos niveles bajo director tambien necesitan 5 anos experiencia en materias especificas de su cargo. Criterio de elegibilidad crediticia es clave.

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