LISF

Artículo 6. Plazos de resolucion administrativa

Plazo general maximo de 180 dias para resolucion. Silencio negativo al vencimiento salvo disposicion contraria. Prevenciones por falta de requisitos no pueden exceder mitad del plazo.

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Texto Legal

Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de ciento ochenta días para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al reglamento interior respectivo; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad administrativa deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

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Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fundamental para gestionar trámites. El silencio negativo es regla general pero hay excepciones. Documenta todo incumplimiento de plazo para solicitar constancia. Exige prevención clara o el trámite no puede rechazarse por incompleto después.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LISF?

Plazo general maximo de 180 dias para resolucion. Silencio negativo al vencimiento salvo disposicion contraria. Prevenciones por falta de requisitos no pueden exceder mitad del plazo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Fundamental para gestionar trámites. El silencio negativo es regla general pero hay excepciones. Documenta todo incumplimiento de plazo para solicitar constancia. Exige prevención clara o el trámite no puede rechazarse por incompleto después.

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