LISF

Artículo 419. Obligacion de suscribir contrato por ganador

Participante ganador debe suscribir contrato. Si rehusa, se descarta postura y bienes se asignan a segunda mejor postura si es igual o superior al minimo, sin nuevo procedimiento. Se efectua garantia en beneficio del enajenante.

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Texto Legal

En cualquier proceso de subasta o licitación, una vez declarado el participante ganador, éste deberá suscribir el contrato respectivo, de lo contrario, se descartará su postura y se podrán asignar los bienes de que se trate a aquel participante que haya ofrecido la segunda mejor postura, siempre y cuando ésta se encuentre por encima del valor mínimo de referencia, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento. En este caso, se hará efectiva la garantía correspondiente en beneficio del enajenante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta clausula evita incumplimientos de ganadores. La garantia inicial debe asegurar cumplimiento. Implemente mecanismo para ejecutar garantia rapidamente si el ganador no firma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 419 del LISF?

Participante ganador debe suscribir contrato. Si rehusa, se descarta postura y bienes se asignan a segunda mejor postura si es igual o superior al minimo, sin nuevo procedimiento. Se efectua garantia en beneficio del enajenante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 419 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Esta clausula evita incumplimientos de ganadores. La garantia inicial debe asegurar cumplimiento. Implemente mecanismo para ejecutar garantia rapidamente si el ganador no firma.

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