LISF

Artículo 434. Cuota de liquidacion de acreedores

La cuota de acreedores por seguros se fija en moneda nacional a fecha de rescision, incluyendo prestaciones monetarias, equivalentes de servicios, primas no devengadas, primas pagadas post-rescision, reservas de riesgos y componentes de ahorro. Para reaseguro y reafianzamiento se aplica analogamente.

cuotaliquidacionacreedoresseguroprimas

Texto Legal

La cuota de liquidación correspondiente a los acreedores por contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento, se fijará en moneda nacional a la fecha de su rescisión de pleno derecho, en proporción a los siguientes montos y sin exceder de los mismos, según corresponda:

I. Por contratos de seguro, el monto de: LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

a) Las prestaciones monetarias exigibles por haber ocurrido, antes de la rescisión, la eventualidad prevista en el contrato;

b) El equivalente monetario de los servicios exigibles por haber ocurrido, antes de la rescisión, la eventualidad prevista en el contrato;

c) La prima no devengada correspondiente al lapso pendiente de transcurrir del periodo del seguro en curso;

d) Las primas pagadas correspondientes a periodos de seguro cuyo inicio sea posterior a la rescisión del contrato;

e) Los recursos equivalentes a la reserva de riesgos en curso de la operación de vida al momento de la rescisión del contrato, y

f) Los recursos por los componentes de ahorro o inversión vinculados a los contratos de seguro al momento de la rescisión de los mismos, y

II. Por contratos de reaseguro y reafianzamiento, se aplicará lo previsto en la fracción anterior atendiendo a las características y naturaleza de estas operaciones.

El liquidador administrativo realizará todos los cálculos que sirvan de base para determinar la cuota de liquidación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Calculo tecnico complejo que requiere valuadores expertos en seguros. Las provisiones de riesgos en curso y componentes de ahorro deben auditarse exhaustivamente pues impactaran significativamente los pagos finales a asegurados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 434 del LISF?

La cuota de acreedores por seguros se fija en moneda nacional a fecha de rescision, incluyendo prestaciones monetarias, equivalentes de servicios, primas no devengadas, primas pagadas post-rescision, reservas de riesgos y componentes de ahorro. Para reaseguro y reafianzamiento se aplica analogamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 434 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Calculo tecnico complejo que requiere valuadores expertos en seguros. Las provisiones de riesgos en curso y componentes de ahorro deben auditarse exhaustivamente pues impactaran significativamente los pagos finales a asegurados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 434 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 434 LISF desde tu celular