Si obligaciones pueden apoyarse por fondos especiales del articulo 274, la Comision instruye entregar al cedente el importe del apoyo y a acreedores la diferencia entre cuota de liquidacion y montos garantizados.
Si las obligaciones de la Institución de Seguros declarada en liquidación administrativa son susceptibles de ser apoyadas por los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de esta Ley, la Comisión, a solicitud y por conducto del liquidador, instruirá:
I. Que se entregue a la Institución de Seguros a la que se ceda la cartera respectiva, el importe del apoyo previsto en el artículo 274 de este ordenamiento, y
II. Que se entregue a los acreedores por contratos de seguro susceptibles de apoyo por parte de los fondos especiales, la diferencia entre la cuota de liquidación correspondiente a esos créditos y los montos garantizados a que se refiere el artículo 274 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Elemento critico que mejora pagos a asegurados. Liquidadores deben solicitar rapidamente determinar elegibilidad de obligaciones para fondos especiales; esto puede significar recuperacion superior para perjudicados.
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