LISF

Artículo 435. Apoyo de fondos especiales en liquidacion

Si obligaciones pueden apoyarse por fondos especiales del articulo 274, la Comision instruye entregar al cedente el importe del apoyo y a acreedores la diferencia entre cuota de liquidacion y montos garantizados.

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Texto Legal

Si las obligaciones de la Institución de Seguros declarada en liquidación administrativa son susceptibles de ser apoyadas por los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de esta Ley, la Comisión, a solicitud y por conducto del liquidador, instruirá:

I. Que se entregue a la Institución de Seguros a la que se ceda la cartera respectiva, el importe del apoyo previsto en el artículo 274 de este ordenamiento, y

II. Que se entregue a los acreedores por contratos de seguro susceptibles de apoyo por parte de los fondos especiales, la diferencia entre la cuota de liquidación correspondiente a esos créditos y los montos garantizados a que se refiere el artículo 274 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Elemento critico que mejora pagos a asegurados. Liquidadores deben solicitar rapidamente determinar elegibilidad de obligaciones para fondos especiales; esto puede significar recuperacion superior para perjudicados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 435 del LISF?

Si obligaciones pueden apoyarse por fondos especiales del articulo 274, la Comision instruye entregar al cedente el importe del apoyo y a acreedores la diferencia entre cuota de liquidacion y montos garantizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 435 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Elemento critico que mejora pagos a asegurados. Liquidadores deben solicitar rapidamente determinar elegibilidad de obligaciones para fondos especiales; esto puede significar recuperacion superior para perjudicados.

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