LISF

Artículo 255. Reglas para Pensiones

La Comisión podrá establecer reglas para la organización de sistemas de pensiones complementarios para el personal de las Instituciones. Esto busca asegurar el bienestar del personal.

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Texto Legal

La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá determinar, mediante disposiciones de carácter general, reglas para la organización y el régimen de inversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones que, para el personal de las Instituciones, se establezcan en forma complementaria a los contemplados en las leyes de seguridad social.

CAPÍTULO OCTAVO DEL REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben estar preparadas para adaptar sus sistemas de pensiones a las nuevas regulaciones. Es recomendable realizar análisis de impacto para evaluar cambios necesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 255 del LISF?

La Comisión podrá establecer reglas para la organización de sistemas de pensiones complementarios para el personal de las Instituciones. Esto busca asegurar el bienestar del personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 255 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las instituciones deben estar preparadas para adaptar sus sistemas de pensiones a las nuevas regulaciones. Es recomendable realizar análisis de impacto para evaluar cambios necesarios.

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