La Comisión podrá establecer reglas para la organización de sistemas de pensiones complementarios para el personal de las Instituciones. Esto busca asegurar el bienestar del personal.
La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá determinar, mediante disposiciones de carácter general, reglas para la organización y el régimen de inversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones que, para el personal de las Instituciones, se establezcan en forma complementaria a los contemplados en las leyes de seguridad social.
CAPÍTULO OCTAVO DEL REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las instituciones deben estar preparadas para adaptar sus sistemas de pensiones a las nuevas regulaciones. Es recomendable realizar análisis de impacto para evaluar cambios necesarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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