LISF

Artículo 256. Diversificacion de riesgos

Las Instituciones deben diversificar y dispersar los riesgos a través de contratos de reaseguro o coaseguro. Esto asegura una mejor gestión de las responsabilidades asumidas en sus operaciones.

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Texto Legal

Las Instituciones deberán diversificar y dispersar los riesgos y las responsabilidades que asuman al realizar sus operaciones, a través de la celebración de contratos de reaseguro o de reafianzamiento con otras Instituciones o con Reaseguradoras Extranjeras, empleando en su caso los servicios de Intermediarios de Reaseguro, o bien a través de contratos de coaseguro o coafianzamiento con otras Instituciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La diversificación de riesgos es crucial para la estabilidad financiera de las Instituciones. Se recomienda evaluar constantemente las pólizas y contratos de reaseguro para optimizar la gestión de riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 256 del LISF?

Las Instituciones deben diversificar y dispersar los riesgos a través de contratos de reaseguro o coaseguro. Esto asegura una mejor gestión de las responsabilidades asumidas en sus operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 256 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La diversificación de riesgos es crucial para la estabilidad financiera de las Instituciones. Se recomienda evaluar constantemente las pólizas y contratos de reaseguro para optimizar la gestión de riesgos.

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