LISF

Artículo 257. Operaciones de reaseguro

Las Instituciones deben realizar operaciones de reaseguro y reafianzamiento para una adecuada diversificación de riesgos. La dispersión en el uso de entidades reaseguradoras es esencial.

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Texto Legal

Las Instituciones deberán practicar las operaciones de reaseguro y de reafianzamiento, tanto en su carácter de cedentes como de cesionarias, en términos que les permitan una adecuada diversificación de los riesgos o responsabilidades que asuman. A tal efecto, en la realización de operaciones de cesión de reaseguro o de reafianzamiento, las Instituciones deberán procurar una adecuada dispersión en el uso de entidades reaseguradoras o reafianzadoras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las Instituciones mantengan un registro detallado de sus operaciones de reaseguro para cumplir con las regulaciones y optimizar su estrategia de gestión de riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 257 del LISF?

Las Instituciones deben realizar operaciones de reaseguro y reafianzamiento para una adecuada diversificación de riesgos. La dispersión en el uso de entidades reaseguradoras es esencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 257 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es importante que las Instituciones mantengan un registro detallado de sus operaciones de reaseguro para cumplir con las regulaciones y optimizar su estrategia de gestión de riesgos.

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