Las Instituciones deben administrar y custodiar sus activos de acuerdo a lo que determine la Comisión. Esto asegura un manejo adecuado de los recursos financieros.
Las Instituciones efectuarán la administración, intermediación, depósito y custodia del efectivo, títulos o valores que formen parte de su activo, así como de los relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII, y 144, fracción XVII, de esta Ley, en la forma, términos y tipo de instituciones que al efecto determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta administración de activos es crucial para evitar pérdidas. Se recomienda establecer protocolos claros de custodia y administración.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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