LISF

Artículo 254. Administración de Activos

Las Instituciones deben administrar y custodiar sus activos de acuerdo a lo que determine la Comisión. Esto asegura un manejo adecuado de los recursos financieros.

administracióncustodiaactivos

Texto Legal

Las Instituciones efectuarán la administración, intermediación, depósito y custodia del efectivo, títulos o valores que formen parte de su activo, así como de los relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII, y 144, fracción XVII, de esta Ley, en la forma, términos y tipo de instituciones que al efecto determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta administración de activos es crucial para evitar pérdidas. Se recomienda establecer protocolos claros de custodia y administración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 254 del LISF?

Las Instituciones deben administrar y custodiar sus activos de acuerdo a lo que determine la Comisión. Esto asegura un manejo adecuado de los recursos financieros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 254 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La correcta administración de activos es crucial para evitar pérdidas. Se recomienda establecer protocolos claros de custodia y administración.

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