Las instituciones supervisadas deben pagar cuotas por servicios de inspeccion y vigilancia conforme disposiciones aplicables. Estos recursos financian el presupuesto operativo de la Comision.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y entidades sujetas conforme a esta Ley a la inspección y vigilancia de la Comisión, deberán cubrir las cuotas correspondientes a esos servicios en los términos de las disposiciones legales aplicables. Las cuotas correspondientes a los servicios de inspección y vigilancia a que se refiere este artículo, se destinarán a cubrir el presupuesto de la Comisión.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA LIQUIDACIÓN Y EL CONCURSO MERCANTIL
CAPÍTULO PRIMERO DE LA LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA
SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Costo fijo de operacion; presupuestar cuotas conforme a formula que publica la CNSF. Incumplimiento en pago puede generar sanciones administrativas; establecer procedimiento de pago automatico.
Anterior
Art. 391. Justificacion y comprobacion de activos
Siguiente
Art. 393. Naturaleza del procedimiento de liquidacion administrativa
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo