LISF

Artículo 392. Pago de cuotas de inspeccion y vigilancia

Las instituciones supervisadas deben pagar cuotas por servicios de inspeccion y vigilancia conforme disposiciones aplicables. Estos recursos financian el presupuesto operativo de la Comision.

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Texto Legal

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y entidades sujetas conforme a esta Ley a la inspección y vigilancia de la Comisión, deberán cubrir las cuotas correspondientes a esos servicios en los términos de las disposiciones legales aplicables. Las cuotas correspondientes a los servicios de inspección y vigilancia a que se refiere este artículo, se destinarán a cubrir el presupuesto de la Comisión.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA LIQUIDACIÓN Y EL CONCURSO MERCANTIL

CAPÍTULO PRIMERO DE LA LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA

SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Costo fijo de operacion; presupuestar cuotas conforme a formula que publica la CNSF. Incumplimiento en pago puede generar sanciones administrativas; establecer procedimiento de pago automatico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 392 del LISF?

Las instituciones supervisadas deben pagar cuotas por servicios de inspeccion y vigilancia conforme disposiciones aplicables. Estos recursos financian el presupuesto operativo de la Comision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 392 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Costo fijo de operacion; presupuestar cuotas conforme a formula que publica la CNSF. Incumplimiento en pago puede generar sanciones administrativas; establecer procedimiento de pago automatico.

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