Las instituciones deben justificar y comprobar existencia de activos invertidos en cualquier momento, conforme forme y terminos de la Comision. La Comision puede solicitar certificados a registros publicos.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán justificar y comprobar, en cualquier momento, la existencia de los activos en que se encuentren invertidos sus recursos, en la forma, términos y con los documentos que determine la Comisión.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La Comisión, en cualquier momento, podrá solicitar certificados respecto de los bienes o créditos de las Instituciones o Sociedades Mutualistas al Registro Público que corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito critico de liquidez y comprobabilidad; vulnerabilidad comun en auditorias. Mantener documentacion de inversiones actualizada, certificados de existencia de bienes y creditos, especialmente para valores y propiedad inmueble.
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