LISF

Artículo 391. Justificacion y comprobacion de activos

Las instituciones deben justificar y comprobar existencia de activos invertidos en cualquier momento, conforme forme y terminos de la Comision. La Comision puede solicitar certificados a registros publicos.

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Texto Legal

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán justificar y comprobar, en cualquier momento, la existencia de los activos en que se encuentren invertidos sus recursos, en la forma, términos y con los documentos que determine la Comisión.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La Comisión, en cualquier momento, podrá solicitar certificados respecto de los bienes o créditos de las Instituciones o Sociedades Mutualistas al Registro Público que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito critico de liquidez y comprobabilidad; vulnerabilidad comun en auditorias. Mantener documentacion de inversiones actualizada, certificados de existencia de bienes y creditos, especialmente para valores y propiedad inmueble.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 391 del LISF?

Las instituciones deben justificar y comprobar existencia de activos invertidos en cualquier momento, conforme forme y terminos de la Comision. La Comision puede solicitar certificados a registros publicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 391 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Requisito critico de liquidez y comprobabilidad; vulnerabilidad comun en auditorias. Mantener documentacion de inversiones actualizada, certificados de existencia de bienes y creditos, especialmente para valores y propiedad inmueble.

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