LISF

Artículo 390. Divulgacion publica de informacion de supervisados

La Comision publica informacion sobre situacion contable, tecnica, financiera, cumplimiento de reservas y capital de instituciones. Tambien divulga operacion de otras entidades supervisadas segun disposiciones generales.

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Texto Legal

En el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, la Comisión dará a conocer, en la forma y términos que la propia Comisión señale mediante disposiciones de carácter general, información relativa: a la situación contable, técnica y financiera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas; y al cumplimiento por parte de las mismas de los requerimientos sobre reservas técnicas, cobertura de la Base de Inversión, requerimiento de capital de solvencia y Fondos Propios Admisibles requeridos para respaldarlo, así como respecto del capital mínimo pagado que deban mantener.

La propia Comisión dará a conocer, en la forma y términos que la misma señale mediante disposiciones de carácter general, información relativa a la operación de las demás personas y entidades que en los términos de esta Ley estén sujetas a su inspección y vigilancia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Potencial fuente de riesgo reputacional; la informacion publica sobre situacion financiera puede afectar imagen institucional. Monitorear publicaciones de CNSF y preparar comunicaciones corporativas preventivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 390 del LISF?

La Comision publica informacion sobre situacion contable, tecnica, financiera, cumplimiento de reservas y capital de instituciones. Tambien divulga operacion de otras entidades supervisadas segun disposiciones generales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 390 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Potencial fuente de riesgo reputacional; la informacion publica sobre situacion financiera puede afectar imagen institucional. Monitorear publicaciones de CNSF y preparar comunicaciones corporativas preventivas.

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