Las instituciones deben proporcionar informes y pruebas sobre organizacion, operaciones, contabilidad, inversiones y patrimonio. La Comision determina contenido y frecuencia mediante disposiciones generales, incluyendo sistemas electronicos y digitales.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y entidades que en los términos de esta Ley estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, deberán rendirle, en la forma y términos que al efecto establezca mediante disposiciones de carácter general, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les solicite para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas le corresponda ejercer.
La Comisión, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, determinará la información que sobre sus operaciones deberán proporcionarle las Instituciones y Sociedades Mutualistas, a fin de realizar funciones de vigilancia prospectiva que permitan identificar problemas que requieran la adopción de medidas de carácter preventivo.
Las disposiciones de carácter general previstas en este artículo podrán establecer el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, señalando las bases para determinar los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Sin perjuicio de la información y documentación que las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y entidades que en los términos de esta Ley estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, deban proporcionarle periódicamente, la Comisión podrá, dentro del ámbito de las disposiciones aplicables, solicitarles cualquier otra información o documentación que requiera para poder cumplir con su función de vigilancia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que respalda la obtenccion automatica de datos por CNSF. Los medios electronicos y firmas digitales tienen valor probatorio equivalente; implementar sistemas robustos de transmision segura y certificacion de identidad de usuarios.
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Art. 388. Vigilancia prospectiva y plazo para concluir actos
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