LISF

Artículo 388. Vigilancia prospectiva y plazo para concluir actos

La vigilancia se realiza analizando informacion contable, financiera, tecnica y administrativa para evaluar estabilidad, solvencia y cumplimiento normativo. Los actos de vigilancia deben concluirse dentro de doce meses desde su notificacion.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

La vigilancia que efectúe la Comisión se llevará a cabo a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, técnica, de reaseguro, de reafianzamiento, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga la Comisión con base en las disposiciones LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el apego a la normativa que rige a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como la estabilidad, solvencia, liquidez y correcto funcionamiento de éstas.

Los actos de vigilancia que la Comisión lleve a cabo, deberán concluirse dentro de un plazo de doce meses contado a partir de que se notifique a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como a las demás personas y entidades reguladas por la presente Ley y los reglamentos respectivos, el inicio de dichos actos. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece plazo de doce meses para supervisiones (reforma 2024). Las instituciones deben tener calendario de entregas y estar preparadas para acelerar procesos; rastrear fecha de notificacion de inicio para conocer fecha limite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 388 del LISF?

La vigilancia se realiza analizando informacion contable, financiera, tecnica y administrativa para evaluar estabilidad, solvencia y cumplimiento normativo. Los actos de vigilancia deben concluirse dentro de doce meses desde su notificacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 388 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Establece plazo de doce meses para supervisiones (reforma 2024). Las instituciones deben tener calendario de entregas y estar preparadas para acelerar procesos; rastrear fecha de notificacion de inicio para conocer fecha limite.

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