La Comision puede contratar servicios de auditores y profesionistas para auxiliar en funciones de inspeccion y vigilancia. Permite ampliar capacidades tecnicas del regulador.
Cuando en el ejercicio de la función de inspección prevista en los artículos 385 y 386 de esta Ley, la Comisión así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo que amplifica las facultades de supervision mediante terceros. Las instituciones pueden encontrar auditores externos contratados por CNSF; coordinar acceso sin obstaculizar investigaciones.
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Art. 386. Obligaciones de apoyo durante inspecciones
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Art. 388. Vigilancia prospectiva y plazo para concluir actos
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