LISF

Artículo 387. Contratacion de auditores para funciones de inspeccion

La Comision puede contratar servicios de auditores y profesionistas para auxiliar en funciones de inspeccion y vigilancia. Permite ampliar capacidades tecnicas del regulador.

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Texto Legal

Cuando en el ejercicio de la función de inspección prevista en los artículos 385 y 386 de esta Ley, la Comisión así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que amplifica las facultades de supervision mediante terceros. Las instituciones pueden encontrar auditores externos contratados por CNSF; coordinar acceso sin obstaculizar investigaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 387 del LISF?

La Comision puede contratar servicios de auditores y profesionistas para auxiliar en funciones de inspeccion y vigilancia. Permite ampliar capacidades tecnicas del regulador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 387 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Articulo que amplifica las facultades de supervision mediante terceros. Las instituciones pueden encontrar auditores externos contratados por CNSF; coordinar acceso sin obstaculizar investigaciones.

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