Las instituciones supervisadas deben proporcionar a inspectores acceso a datos, registros, documentos, correspondencia y locales. Deben entregar informacion en cualquier formato de almacenamiento de datos.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, estarán obligadas a prestar a los inspectores todo el apoyo que se les requiera, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la documentación, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tengan, y que los inspectores estimen necesarios para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obligacion fundamental de acceso sin restricciones. Las instituciones deben mantener sistemas informaticos seguros pero accesibles, con capacidad de extraer datos en multiples formatos; incumplimiento genera sanciones graves.
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