Los procedimientos de liquidacion administrativa son de orden publico protegiendo intereses de acreedores. Buscan pagar cuotas de liquidacion en minimo tiempo y maximizar recuperacion de activos.
Los procedimientos de liquidación administrativa son de orden público y, en protección de los intereses de los acreedores por contratos de seguros o por fianzas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, se sujetarán a lo dispuesto por el presente Capítulo, con la finalidad de hacer el pago de las cuotas de liquidación correspondientes a éstos y demás acreedores en el menor tiempo posible, y obtener el máximo valor de recuperación de los activos de esas sociedades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental del orden de insolvencia; establece jerarquia de acreedores. Para asegurados y afianzados, comprender posicion en escala de pagos y plazos de cobranza en caso de liquidacion.
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Art. 392. Pago de cuotas de inspeccion y vigilancia
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Art. 394. Entrada en estado de liquidacion administrativa
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