LISF

Artículo 393. Naturaleza del procedimiento de liquidacion administrativa

Los procedimientos de liquidacion administrativa son de orden publico protegiendo intereses de acreedores. Buscan pagar cuotas de liquidacion en minimo tiempo y maximizar recuperacion de activos.

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Texto Legal

Los procedimientos de liquidación administrativa son de orden público y, en protección de los intereses de los acreedores por contratos de seguros o por fianzas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, se sujetarán a lo dispuesto por el presente Capítulo, con la finalidad de hacer el pago de las cuotas de liquidación correspondientes a éstos y demás acreedores en el menor tiempo posible, y obtener el máximo valor de recuperación de los activos de esas sociedades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental del orden de insolvencia; establece jerarquia de acreedores. Para asegurados y afianzados, comprender posicion en escala de pagos y plazos de cobranza en caso de liquidacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 393 del LISF?

Los procedimientos de liquidacion administrativa son de orden publico protegiendo intereses de acreedores. Buscan pagar cuotas de liquidacion en minimo tiempo y maximizar recuperacion de activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 393 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Articulo fundamental del orden de insolvencia; establece jerarquia de acreedores. Para asegurados y afianzados, comprender posicion en escala de pagos y plazos de cobranza en caso de liquidacion.

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