LISF

Artículo 394. Entrada en estado de liquidacion administrativa

Una institucion entra en liquidacion administrativa cuando la Comision declara la revocacion de autorizacion para operar, excepto en caso previsto en articulo 443.

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Texto Legal

La Institución o Sociedad Mutualista que hubiere iniciado operaciones, entrará en estado de liquidación administrativa cuando la Comisión declare la revocación de la autorización, salvo en el caso previsto en el artículo 443 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Evento critico de cierre. Requiere activacion de planes de continuidad y comunicacion con clientes; entender causas tipicas de revocacion (insolvencia, incumplimiento normativo) para identificar riesgo precoz.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 394 del LISF?

Una institucion entra en liquidacion administrativa cuando la Comision declara la revocacion de autorizacion para operar, excepto en caso previsto en articulo 443.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 394 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Evento critico de cierre. Requiere activacion de planes de continuidad y comunicacion con clientes; entender causas tipicas de revocacion (insolvencia, incumplimiento normativo) para identificar riesgo precoz.

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