Una institucion entra en liquidacion administrativa cuando la Comision declara la revocacion de autorizacion para operar, excepto en caso previsto en articulo 443.
La Institución o Sociedad Mutualista que hubiere iniciado operaciones, entrará en estado de liquidación administrativa cuando la Comisión declare la revocación de la autorización, salvo en el caso previsto en el artículo 443 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Evento critico de cierre. Requiere activacion de planes de continuidad y comunicacion con clientes; entender causas tipicas de revocacion (insolvencia, incumplimiento normativo) para identificar riesgo precoz.
Anterior
Art. 393. Naturaleza del procedimiento de liquidacion administrativa
Siguiente
Art. 395. Entrada en funciones del liquidador administrativo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo