LISF

Artículo 395. Entrada en funciones del liquidador administrativo

El liquidador administrativo toma funciones desde notificacion de revocacion, con posterior inscripcion en Registro Publico. Puede solicitar auxilio de fuerzas publicas que tienen obligacion de asistir.

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Texto Legal

El liquidador administrativo designado entrará en funciones a partir de que se notifique a la Institución o Sociedad Mutualista el oficio que declare la revocación de la autorización, sin perjuicio de que con posterioridad se realice la inscripción correspondiente en el Registro Público de Comercio, sin más requisitos que su presentación ante dicho Registro.

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el liquidador administrativo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, por lo que las autoridades competentes estarán obligadas a prestar tal auxilio, con la amplitud y por todo el tiempo que sea necesario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Punto de transicion critica; la notificacion de revocacion marca inicio de liquidacion sin esperar inscripcion registral. Documentar momento exacto de notificacion para determinar cesacion de operaciones y poderes de accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 395 del LISF?

El liquidador administrativo toma funciones desde notificacion de revocacion, con posterior inscripcion en Registro Publico. Puede solicitar auxilio de fuerzas publicas que tienen obligacion de asistir.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 395 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Punto de transicion critica; la notificacion de revocacion marca inicio de liquidacion sin esperar inscripcion registral. Documentar momento exacto de notificacion para determinar cesacion de operaciones y poderes de accionistas.

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