LISF

Artículo 396. Requisitos y designacion de liquidador administrativo

Liquidador designado por Presidente de Comision con acuerdo de Junta de Gobierno. Pueden ser instituciones de credito o personas con experiencia. Personas fisicas deben ser residentes, inscritas en registro de concursos, con buen historial crediticio y sin antecedentes penales o concursales.

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Texto Legal

La liquidación administrativa estará a cargo de un liquidador designado por el Presidente de la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno. Podrán ser liquidadores, las instituciones de crédito o las personas físicas o morales que cuenten con experiencia en liquidación de sociedades.

Cuando se trate de personas físicas, el nombramiento de liquidador administrativo deberá recaer en aquellas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio y que reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;

II. Estar inscrito en el registro que lleva el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Presentar un reporte de crédito especial, conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, proporcionado por sociedades de información crediticia, que contenga sus antecedentes de por lo menos los cinco años anteriores a la fecha en que se pretende iniciar el cargo;

IV. No tener litigio pendiente en contra de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate;

V. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

VI. No estar declarado quebrado ni concursado sin haber sido rehabilitado;

VII. No haber desempeñado el cargo de auditor externo que dictamine los estados financieros o actuario independiente que dictamine la suficiencia de las reservas técnicas de la Institución o Sociedad Mutualista, o de alguna de las empresas que integran al Grupo Empresarial al que ésta pertenezca, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento, y

VIII. No estar impedido para actuar como visitador, conciliador o síndico, ni tener conflicto de interés, en términos de la Ley de Concursos Mercantiles.

En los casos en que se designen a personas morales como liquidadores, las personas físicas designadas para desempeñar las actividades vinculadas a esta función deberán cumplir con los requisitos a que hace referencia este artículo.

Las personas que no cumplan con alguno de los requisitos previstos en este artículo, deberán abstenerse de aceptar el cargo y manifestarán tal circunstancia por escrito.

Tratándose de instituciones nacionales de seguros e instituciones nacionales de fianzas, la designación de liquidador administrativo se apegará a lo señalado en el párrafo final del artículo 4 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma compleja de seleccion del liquidador; requiere verificacion de ocho requisitos legales. Para personas morales, sus componentes deben cumplir criterios. El registro de liquidadores es fuente de informacion sobre especialistas habilitados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 396 del LISF?

Liquidador designado por Presidente de Comision con acuerdo de Junta de Gobierno. Pueden ser instituciones de credito o personas con experiencia. Personas fisicas deben ser residentes, inscritas en registro de concursos, con buen historial crediticio y sin antecedentes penales o concursales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 396 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Norma compleja de seleccion del liquidador; requiere verificacion de ocho requisitos legales. Para personas morales, sus componentes deben cumplir criterios. El registro de liquidadores es fuente de informacion sobre especialistas habilitados.

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