Las instituciones de seguros deben constituir reservas tecnicas conforme a lo establecido en el Titulo Quinto, Capitulo Tercero de la Ley. Esta disposicion es fundamental para garantizar la solvencia y capacidad de respuesta ante siniestros.
Las Instituciones de Seguros constituirán las reservas técnicas previstas en esta Ley, de conformidad con lo señalado en el Título Quinto, Capítulo Tercero, de este ordenamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental que establece la obligacion central de constitucion de reservas. Los contadores deben familiarizarse con los requerimientos especificos del Titulo Quinto, Capitulo Tercero para calcular correctamente estas reservas segun el tipo de operacion.
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