LISF

Artículo 121. Constitucion de reservas tecnicas

Las instituciones de seguros deben constituir reservas tecnicas conforme a lo establecido en el Titulo Quinto, Capitulo Tercero de la Ley. Esta disposicion es fundamental para garantizar la solvencia y capacidad de respuesta ante siniestros.

reservas tecnicasinstituciones de segurosobligaciones financierassolvencia

Texto Legal

Las Instituciones de Seguros constituirán las reservas técnicas previstas en esta Ley, de conformidad con lo señalado en el Título Quinto, Capítulo Tercero, de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que establece la obligacion central de constitucion de reservas. Los contadores deben familiarizarse con los requerimientos especificos del Titulo Quinto, Capitulo Tercero para calcular correctamente estas reservas segun el tipo de operacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LISF?

Las instituciones de seguros deben constituir reservas tecnicas conforme a lo establecido en el Titulo Quinto, Capitulo Tercero de la Ley. Esta disposicion es fundamental para garantizar la solvencia y capacidad de respuesta ante siniestros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Articulo fundamental que establece la obligacion central de constitucion de reservas. Los contadores deben familiarizarse con los requerimientos especificos del Titulo Quinto, Capitulo Tercero para calcular correctamente estas reservas segun el tipo de operacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 121 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 121 LISF desde tu celular