Los recursos que cubren la base de inversion y capital de solvencia deben invertirse conforme a los articulos 247-255. Los bienes que respaldan reservas tecnicas son inembargables y afectos a responsabilidades contractuales.
Los recursos que cubran la Base de Inversión, los Fondos Propios Admisibles que cubran el requerimiento de capital de solvencia, así como los demás recursos que con motivo de sus operaciones mantengan las Instituciones de Seguros, deberán invertirse conforme a lo dispuesto por los artículos 247 a 255 de esta Ley.
Las inversiones que respalden la cobertura de las reservas técnicas y de las operaciones a que se refieren las fracciones XXI a XXIII del artículo 118 de la presente Ley, estarán afectas a las responsabilidades contraídas por las Instituciones de Seguros por los contratos celebrados y sólo podrán disponer de ellas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones aplicables. Por tanto, los bienes en que se efectúen las inversiones a que se refiere este párrafo, son inembargables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion critica que combina obligaciones de inversion con proteccion de activos. Los abogados deben destacar el caracter inembargable de estos bienes en juicios; los contadores deben clasificar estas inversiones separadamente en estados financieros.
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