LISF

Artículo 123. Inversion de reservas especificas

Las instituciones de seguros deben invertir las reservas referidas en la fraccion V del articulo 118 siguiendo los lineamientos del articulo 122. Esta disposicion garantiza la correcta administracion de recursos reservados.

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Texto Legal

Las Instituciones de Seguros deberán invertir las reservas a que se refiere la fracción V del artículo 118 de esta Ley, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 122 de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion procedural que remite a parametros establecidos en el articulo 122. Requiere correlacionar la clasificacion especifica de reservas del articulo 118 con politicas de inversion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LISF?

Las instituciones de seguros deben invertir las reservas referidas en la fraccion V del articulo 118 siguiendo los lineamientos del articulo 122. Esta disposicion garantiza la correcta administracion de recursos reservados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Disposicion procedural que remite a parametros establecidos en el articulo 122. Requiere correlacionar la clasificacion especifica de reservas del articulo 118 con politicas de inversion.

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