Las instituciones de seguros deben invertir las reservas referidas en la fraccion V del articulo 118 siguiendo los lineamientos del articulo 122. Esta disposicion garantiza la correcta administracion de recursos reservados.
Las Instituciones de Seguros deberán invertir las reservas a que se refiere la fracción V del artículo 118 de esta Ley, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 122 de este ordenamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion procedural que remite a parametros establecidos en el articulo 122. Requiere correlacionar la clasificacion especifica de reservas del articulo 118 con politicas de inversion.
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Art. 122. Inversion de recursos y bienes inembargables
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