LISF

Artículo 124. Inversion en operaciones internacionales

Las reservas tecnicas de operaciones directas extranjeras y reaseguros aceptados deben invertirse conforme al articulo 122, salvo cuando legislacion extranjera exija otros tratamientos.

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Texto Legal

Las inversiones de los recursos que respalden las reservas técnicas de las operaciones directas practicadas o cuyo cumplimiento sea exigible fuera del país, y las correspondientes al reaseguro aceptado de entidades aseguradoras del exterior, cuando la legislación extranjera aplicable no obligue a retenerlas e invertirlas de otra manera, se deberán invertir por las Instituciones de Seguros de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 122 de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo importante para instituciones con operaciones trasnfronterizas. Requiere analisis de legislaciones aplicables en paises donde opera la institucion para determinar si existen restricciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LISF?

Las reservas tecnicas de operaciones directas extranjeras y reaseguros aceptados deben invertirse conforme al articulo 122, salvo cuando legislacion extranjera exija otros tratamientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Articulo importante para instituciones con operaciones trasnfronterizas. Requiere analisis de legislaciones aplicables en paises donde opera la institucion para determinar si existen restricciones adicionales.

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