LISF

Artículo 125. Recepcion de titulos en descuento

Las instituciones de seguros pueden recibir titulos en descuento o redescuento unicamente de instituciones de credito, organizaciones auxiliares del credito, sociedades financieras objeto multiple y fondos de fomento federal.

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Texto Legal

Las Instituciones de Seguros sólo podrán recibir títulos en descuento o redescuento de instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o no reguladas, así como de fondos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal en instituciones de crédito.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion que limita contrapartes para operaciones de descuento. Las instituciones deben validar que sus intermediarios sean efectivamente regulados o constituidos conforme a esta disposicion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del LISF?

Las instituciones de seguros pueden recibir titulos en descuento o redescuento unicamente de instituciones de credito, organizaciones auxiliares del credito, sociedades financieras objeto multiple y fondos de fomento federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Disposicion que limita contrapartes para operaciones de descuento. Las instituciones deben validar que sus intermediarios sean efectivamente regulados o constituidos conforme a esta disposicion.

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