Las instituciones de seguros pueden recibir titulos en descuento o redescuento unicamente de instituciones de credito, organizaciones auxiliares del credito, sociedades financieras objeto multiple y fondos de fomento federal.
Las Instituciones de Seguros sólo podrán recibir títulos en descuento o redescuento de instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o no reguladas, así como de fondos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal en instituciones de crédito.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion que limita contrapartes para operaciones de descuento. Las instituciones deben validar que sus intermediarios sean efectivamente regulados o constituidos conforme a esta disposicion.
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