LISF

Artículo 126. Autorizacion de prestamos crediticios

La Secretaria determina mediante disposiciones generales los tipos de prestamos que pueden otorgar instituciones de seguros, considerando naturaleza de recursos y objetivos de cumplimiento de obligaciones contractuales.

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Texto Legal

La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, señalará la clase de préstamos o créditos, con o sin garantía real, que puedan otorgar las Instituciones de Seguros, tomando en cuenta la naturaleza de los recursos que manejen y el destino que deban mantener, en relación al cumplimiento de los objetivos que para tales recursos prevé la Ley respecto al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Instituciones de Seguros, y con vista a propiciar que las operaciones de financiamiento del sistema asegurador sean congruentes con las funciones que le corresponden en el conjunto del sistema financiero del país.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que otorga autoridad normativa a la Secretaria. Los abogados deben monitorear disposiciones generales publicadas; los contadores deben verificar que cada prestamo otorgado cumple con las limitaciones normativas vigentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LISF?

La Secretaria determina mediante disposiciones generales los tipos de prestamos que pueden otorgar instituciones de seguros, considerando naturaleza de recursos y objetivos de cumplimiento de obligaciones contractuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Articulo clave que otorga autoridad normativa a la Secretaria. Los abogados deben monitorear disposiciones generales publicadas; los contadores deben verificar que cada prestamo otorgado cumple con las limitaciones normativas vigentes.

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