Establece que los articulos 109 a 113 y 214 sobre celebracion de operaciones y servicios aplican a sociedades mutualistas.
En la celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Sociedades Mutualistas, será aplicable lo previsto en los artículos 109 a 113 y 214 de este ordenamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estos articulos incluyen requisitos de documentacion y registro. Las mutualistas deben mantener expedientes detallados de cada operacion; la Comision audita frecuentemente el cumplimiento de estos requisitos.
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