LISF

Artículo 348. Operaciones y servicios en mutualistas

Establece que los articulos 109 a 113 y 214 sobre celebracion de operaciones y servicios aplican a sociedades mutualistas.

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Texto Legal

En la celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Sociedades Mutualistas, será aplicable lo previsto en los artículos 109 a 113 y 214 de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos articulos incluyen requisitos de documentacion y registro. Las mutualistas deben mantener expedientes detallados de cada operacion; la Comision audita frecuentemente el cumplimiento de estos requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 348 del LISF?

Establece que los articulos 109 a 113 y 214 sobre celebracion de operaciones y servicios aplican a sociedades mutualistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 348 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Estos articulos incluyen requisitos de documentacion y registro. Las mutualistas deben mantener expedientes detallados de cada operacion; la Comision audita frecuentemente el cumplimiento de estos requisitos.

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