Exige a sociedades mutualistas constituir, valuar y registrar reservas tecnicas incluyendo reserva de contingencia con modalidades especiales segun naturaleza mutualista y sistema de reparto de remanentes.
Las Sociedades Mutualistas deberán constituir, valuar y registrar sus reservas técnicas, de conformidad con lo previsto en las Secciones I y III, del Capítulo Tercero, Título Quinto de esta Ley.
Las Sociedades Mutualistas deberán constituir, valuar e incrementar la reserva de contingencia, con las modalidades para su determinación y afectación que establezca mediante disposiciones de carácter general la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, tomando en cuenta la naturaleza de estas sociedades y la de sus asociados, quienes asumen el carácter de aseguradores y asegurados, así como el sistema de ajuste total o parcial de siniestros y el reparto de los remanentes o pérdidas de cada ejercicio entre los mutualizados.
En la constitución, valuación y registro de sus reservas técnicas, las Sociedades Mutualistas deberán apegarse a lo señalado en el artículo 224 de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reserva de contingencia en mutualistas es distinta a sociedades anonimas; la Comision especifica modalidades considerando que mutualizados son asegurados-aseguradores. Revisar regulaciones especiales cada ciclo fiscal pues tienden a cambiar.
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