LISF

Artículo 350. Cobertura de inversiones mutualista

Requiere que sociedades mutualistas mantengan en todo momento reservas tecnicas valuadas y suficientes activos e inversiones para cobertura de Base de Inversion conforme articulo 355.

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Texto Legal

Las Sociedades Mutualistas deberán constituir, valuar y registrar sus reservas técnicas en los términos previstos en esta Ley, y contar, en todo momento, con activos e inversiones suficientes para la cobertura de su Base de Inversión de conformidad con lo señalado por el artículo 355 de este ordenamiento.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un requisito de solvencia continua, no solo puntual. Las mutualistas deben monitorear diariamente que sus activos cubran la Base de Inversion; incumplimiento activa procedimientos de intervention de la Comision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 350 del LISF?

Requiere que sociedades mutualistas mantengan en todo momento reservas tecnicas valuadas y suficientes activos e inversiones para cobertura de Base de Inversion conforme articulo 355.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 350 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Este es un requisito de solvencia continua, no solo puntual. Las mutualistas deben monitorear diariamente que sus activos cubran la Base de Inversion; incumplimiento activa procedimientos de intervention de la Comision.

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