Permite a sociedades mutualistas estimar importes recuperables de reaseguros solo en contratos que impliquen transferencia cierta de riesgos, conforme articulo 230.
Las Sociedades Mutualistas sólo podrán estimar los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, respecto de aquellos contratos que impliquen una transferencia cierta de riesgos, ajustándose a lo señalado en el artículo 230 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito tecnico contable: solo reaseguros con transferencia cierta califican. Auditar anualmente que contratos de reaseguro cumplen este criterio; errores aqui afectan directamente los estados financieros.
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