Obliga a sociedades mutualistas a diversificar y dispersar riesgos mediante reaseguros con limites maximos de retencion en riesgo unico, determinados por la Comision segun operacion o ramo.
Las Sociedades Mutualistas deberán diversificar y dispersar los riesgos y las responsabilidades que asuman al realizar sus operaciones, a través de la celebración de contratos de reaseguro con otras Instituciones de Seguros o con Reaseguradoras Extranjeras, empleando en su caso los servicios de Intermediarios de Reaseguro.
Las Sociedades Mutualistas deberán practicar las operaciones de reaseguro, en su carácter de cedentes, en términos que les permitan una adecuada diversificación de los riesgos o responsabilidades que asuman. A tal efecto, en la realización de operaciones de cesión de reaseguro, las Sociedades Mutualistas deberán procurar una adecuada dispersión en el uso de reaseguradores.
La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, determinará, en cada operación o ramo, los límites máximos de retención de las Sociedades Mutualistas en un solo riesgo.
Además, será aplicable a las Sociedades Mutualistas, en lo conducente, lo previsto en los artículos 259 a 261 y 264 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Comision publica periodicamente limites de retencion por ramo; incumplimiento puede resultar en requerimientos de cesion forzada. Mutualistas deben mantener matriz de reaseguradores aprobados y revisar limites antes de aceptar nuevos riesgos.
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