LISF

Artículo 353. Fondo de reserva mutualista

Requiere constitucion obligatoria de fondo de reserva con minimo 25 por ciento de remanentes anuales mas recargo sobre primas aprobado por Comision, destinado a cubrir insuficiencia de cuotas y reservas.

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Texto Legal

Las Sociedades Mutualistas deberán constituir un fondo de reserva con un 25%, cuando menos, de los remanentes a que se refiere el artículo 356 de la presente Ley y con un recargo sobre las primas que, a propuesta de la sociedad, apruebe la Comisión, que tendrá por objeto dar a la sociedad los medios de suplir la insuficiencia de las cuotas anuales y de la reserva de contingencia para el pago de siniestros. No podrá tomarse más de la mitad de dicho fondo para cubrir los deficientes en un sólo ejercicio y, en todo caso, será necesaria la aprobación previa de la Comisión.

Cuando la Sociedad Mutualista se liquide, los saldos libres de dicho fondo se distribuirán entre todos los mutualizados que hayan contribuido a su formación, en la proporción que se pacte en su contrato social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo clave de estabilidad mutualista. El fondo puede usarse solo parcialmente por ejercicio (maximo mitad); requiere aprobacion previa de Comision. En liquidacion se distribuye entre mutualizados contribuyentes, no es patrimonio de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 353 del LISF?

Requiere constitucion obligatoria de fondo de reserva con minimo 25 por ciento de remanentes anuales mas recargo sobre primas aprobado por Comision, destinado a cubrir insuficiencia de cuotas y reservas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 353 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Mecanismo clave de estabilidad mutualista. El fondo puede usarse solo parcialmente por ejercicio (maximo mitad); requiere aprobacion previa de Comision. En liquidacion se distribuye entre mutualizados contribuyentes, no es patrimonio de la sociedad.

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