Faculta a la Comision dictar disposiciones generales sobre bases y requisitos adicionales para afectar el fondo de reserva previsto en articulo 353.
La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará las bases y requisitos que deberán observarse para que, además del supuesto previsto en el artículo 353 de esta Ley, pueda afectarse el fondo de reserva a que se refiere dicho precepto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Comision ha emitido circulares especificas sobre cuando puede afectarse el fondo; requiere revision de normatividad vigente. Frecuentemente las mutualistas solicitan autorizaciones que son denegadas por no cumplir criterios publicados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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