LISF

Artículo 354. Afectacion del fondo de reserva mutualista

Faculta a la Comision dictar disposiciones generales sobre bases y requisitos adicionales para afectar el fondo de reserva previsto en articulo 353.

fondo reservadisposiciones generalesafectacion

Texto Legal

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará las bases y requisitos que deberán observarse para que, además del supuesto previsto en el artículo 353 de esta Ley, pueda afectarse el fondo de reserva a que se refiere dicho precepto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Comision ha emitido circulares especificas sobre cuando puede afectarse el fondo; requiere revision de normatividad vigente. Frecuentemente las mutualistas solicitan autorizaciones que son denegadas por no cumplir criterios publicados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 354 del LISF?

Faculta a la Comision dictar disposiciones generales sobre bases y requisitos adicionales para afectar el fondo de reserva previsto en articulo 353.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 354 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La Comision ha emitido circulares especificas sobre cuando puede afectarse el fondo; requiere revision de normatividad vigente. Frecuentemente las mutualistas solicitan autorizaciones que son denegadas por no cumplir criterios publicados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 354 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 354 LISF desde tu celular