Hace aplicables a sociedades mutualistas los articulos 200 a 206 y 215 sobre productos de seguros, incluyendo requisitos de informacion y aprobacion.
En materia de productos de seguros, será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo previsto en los artículos 200 a 206 y 215 de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los productos de mutualista deben cumplir con articulos de aprobacion previa. Diferencia clave: los mutualizados son simultaneamente asegurados y aseguradores, lo que afecta la estructura de informacion requerida en las polizas.
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