LISF

Artículo 347. Productos de seguros en mutualistas

Hace aplicables a sociedades mutualistas los articulos 200 a 206 y 215 sobre productos de seguros, incluyendo requisitos de informacion y aprobacion.

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Texto Legal

En materia de productos de seguros, será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo previsto en los artículos 200 a 206 y 215 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los productos de mutualista deben cumplir con articulos de aprobacion previa. Diferencia clave: los mutualizados son simultaneamente asegurados y aseguradores, lo que afecta la estructura de informacion requerida en las polizas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 347 del LISF?

Hace aplicables a sociedades mutualistas los articulos 200 a 206 y 215 sobre productos de seguros, incluyendo requisitos de informacion y aprobacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 347 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Los productos de mutualista deben cumplir con articulos de aprobacion previa. Diferencia clave: los mutualizados son simultaneamente asegurados y aseguradores, lo que afecta la estructura de informacion requerida en las polizas.

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