Incorpora a las sociedades mutualistas las disposiciones del articulo 199 respecto a intercambio de informacion.
Será aplicable a las Sociedades Mutualistas, en lo relativo a intercambio de información, lo dispuesto por el artículo 199 de este ordenamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo procedimental pero relevante para cumplimiento normativo. Las mutualistas deben mantener protocolos de intercambio con la Comision y otras autoridades; incumplimiento puede resultar en sanciones.
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