LISF

Artículo 346. Intercambio de informacion mutualista

Incorpora a las sociedades mutualistas las disposiciones del articulo 199 respecto a intercambio de informacion.

intercambio informaciondatosconfidencialidad

Texto Legal

Será aplicable a las Sociedades Mutualistas, en lo relativo a intercambio de información, lo dispuesto por el artículo 199 de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo procedimental pero relevante para cumplimiento normativo. Las mutualistas deben mantener protocolos de intercambio con la Comision y otras autoridades; incumplimiento puede resultar en sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 346 del LISF?

Incorpora a las sociedades mutualistas las disposiciones del articulo 199 respecto a intercambio de informacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 346 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Articulo procedimental pero relevante para cumplimiento normativo. Las mutualistas deben mantener protocolos de intercambio con la Comision y otras autoridades; incumplimiento puede resultar en sanciones.

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