Senala que los articulos 196 y 197 sobre publicidad son aplicables a las sociedades mutualistas.
En materia de publicidad, será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo señalado en los artículos 196 y 197 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas publicitarias incluyen requisitos de transparencia en tasas y condiciones. Las mutualistas frecuentemente ignoran que la publicidad digital tambien requiere cumplimiento; revisar registros de anuncios periodicamente.
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