LISF

Artículo 345. Regimen publicitario para mutualistas

Senala que los articulos 196 y 197 sobre publicidad son aplicables a las sociedades mutualistas.

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Texto Legal

En materia de publicidad, será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo señalado en los artículos 196 y 197 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reglas publicitarias incluyen requisitos de transparencia en tasas y condiciones. Las mutualistas frecuentemente ignoran que la publicidad digital tambien requiere cumplimiento; revisar registros de anuncios periodicamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 345 del LISF?

Senala que los articulos 196 y 197 sobre publicidad son aplicables a las sociedades mutualistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 345 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las reglas publicitarias incluyen requisitos de transparencia en tasas y condiciones. Las mutualistas frecuentemente ignoran que la publicidad digital tambien requiere cumplimiento; revisar registros de anuncios periodicamente.

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